domingo, 9 de septiembre de 2012

silvia nohemi echeverria miguel

La naturaleza de la Filosofía del Derecho.

El autor Robert Alexy nos  refiere que la Filosofía en general es reflexiva ya que es el razonamiento acerca del razonamiento, su objeto es la práctica humana de concebir el mundo, y la acción humana, determinada por razones. La reflexividad es un elemento necesario y debe estar asociada a dos propiedades ya que la reflexión debe ser reflexión sobre preguntas generales o fundamentales y debe ser de índole sistemática, la Filosofía  es la reflexión general, y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre como es posible el conocimiento a cerca de estas dos cosas. Define a la Filosofía como reflexión general y sistemática a cerca de lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre como es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas. Conduciendo a tres conclusiones: que la reflexión es critica, analítica, y sintética u holística.
Refiere que en la Filosofía del Derecho la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de norma, deber ser, persona, acción, sanción e institución. La dimensión sintética se define por el intento de unir estos conceptos en un todo coherente. Fundado en lo que debe de hacerse y lo bueno, implicando que la Filosofía es holística. Es decir la Filosofía es normativa o critica, analítica y holística o sintética. La diferencia especifica de la Filosofía y la Filosofía del Derecho es su objeto, es decir el Derecho. Es decir la Filosofía del Derecho como razonamiento acerca de la naturaleza del Derecho. La Filosofía del Derecho debe partir de todas las precomprensiones existentes y analizar la relación que tienen todas ellas con las propiedades del Derecho.
El autor refiere que los argumentos conjuntamente definen el núcleo acerca de la naturaleza del Derecho y giran entono a tres problemas, siendo el primero;  el concerniente al concepto de norma y de sistema normativo, el segundo relativo a la dimensión real o fáctica de la validez del Derecho, es decir el positivismo jurídico  conformado por la expedición autoritativa, y la eficacia social de la norma y el tercero es el concerniente a la corrección o legitimidad del Derecho. Según el autor esta tripartición pretende ser completa ya que, abarca los elementos a favor y en contra de una tesis sobre la naturaleza del Derecho, es neutral ya que no adiciona preferencias  al peso de los argumentos que comprende  y sistemática ya que conduce a un panorama coherente de la naturaleza del Derecho.
Considera cuatro tesis frente al modelo triádico a las que llama: “tesis de la naturaleza general” en la cual refiere que todos los problemas de la Filosofía pueden presentarse en la Filosofía del Derecho, incluyendo los problemas de la Filosofía general. La segunda tesis nos refiere que existen problemas específicos de la Filosofía del Derecho ya que el Derecho es necesariamente autoritativo o institucional siendo esta “la tesis del carácter especifico”. La “tesis de la relación espacial”, nos habla de que existe una relación especial entre la Filosofía del Derecho y otras áreas de la Filosofía practica como la moral y la Filosofía política.  Y la cuarta tesis es aquella que engloba las tres tesis y refiere que la Filosofía del Derecho puede tener éxito si alcanza el nivel de las tres tesis, siendo el Ideal comprensivo de la Filosofía.
Refiere que la reflexión  sobre la naturaleza del Derecho no puede tener existo si se separa de la Filosofía general.  Ya que la Filosofía del Derecho no puede operar sin argumentos que son genuinamente de carácter filosófico.
Al autor manifiesta que las propiedades necesarias para el Derecho son la coerción o fuerza y la corrección y rectitud.  Siendo la coerción esencial para la eficacia social del Derecho y la corrección expresa su dimensión real o critica. Refiere que la coerción es necesaria si el Derecho esta llamado a ser una practica social que cumpla sus funciones formales básicas, con valores de certeza y eficacia jurídica, esta necesidad practica obedece a la necesidad natural  que es empleada para referir hechos sociales, y esta inspirado en el principio hermenéutico de que todas las practicas humanas deben concebirse como un intento de cumplir sus funciones de la mejor manera posible. Es decir la coerción pertenece en cuanto a propiedad necesaria a la naturaleza del Derecho.
Respeto a la moral el autor refiere que la inclusión de la moral en el derecho origina serios problemas, una de las principales razones para que el derecho   tenga una estructura autoritativa e institucionalizada es la incertidumbre general del razonamiento moral. Los debates morales tienden a ser interminables, sin alcanzar un consenso y por razones de necesidad práctica se toma la decisión autoritativa. Siendo este un argumento para considerar que el razonamiento moral no pertenece al derecho.